Resumen: La Sala sigue la jurisprudencia ya sentada en esta materia, que había señalado que la asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de MUFACE por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y que, por ello,, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, y no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la referida Ley de Cohesión. Por ello, estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y resolviendo el caso concreto, declara que habrá que estar al concierto entre MUFACE y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada al recurrente no puede quedar excluida del ámbito del citado concierto. Desde esta premisa, considera que la invocación de la Orden SND/232/2020 es ajena al caso y también la invocación referida al régimen del Fondo Covid-19, no advirtiendo que el fin de este Fondo fuera modificar el régimen especial de Seguridad Social. Además, considera la Sala que la asistencia prestada no fue por una orden, previsión o por la aplicación de una medida general de salud pública dirigida a toda la población, integrable en el concepto normativo de "salud pública", sino por el caso concreto del recurrente.